¿Que es Servicio Comunitario?
Es un requisito para obtener tu título como profesional, basado en la Ley de Servicio Comunitario vigente, publicada en Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. Gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de septiembre de 2005.
Consiste en desarrollar actividades relacionadas con tu perfil profesional, que impliquen la aplicación de los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos adquiridos en tu formación académica, para aportar solución(es) a las necesidades de una comunidad.
¿Cuando me corresponde cumplirlo?
Al haber cursado como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del total de la Carga Académica de la carrera. (Artículo 16 de la Ley de Servicio Comunitario)
¿Que debo hacer para inscribir y aprobar Servicio Comunitario?
- Inscribir Servicio Comunitario en la fecha establecida de Inscripciones del Calendario Académico.
- Asistir a la Inducción que será publicada en la página web www.uft.edu.ve redes sociales y carteleras.
- Asistir a las sesiones de trabajo en la Comunidad asignada.
- Cumplir con las 120 horas de Servicio Comunitario en la comunidad asignada, pautadas por la Ley.
¿Que actividades no corresponden a Servicio Comunitario?
- Inscribir Servicio Comunitario en la fecha establecida de Inscripciones del Calendario Académico.
- Asistir a la Inducción que será publicada en la Página Web, Redes Sociales y Carteleras.
- Asistir a las sesiones de trabajo en la Comunidad asignada.
- Cumplir con las 120 horas de servicio comunitario en la comunidad asignada, pautadas por la Ley.
Basamento Legal
Artículo 4. Conceptos Base
Servicio Comunitario: Se entiende por Servicio Comunitario, el conjunto de actividades temporales que realizan los estudiantes de las diferentes disciplinas universitarias, que impliquen la aplicación de los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos adquiridos en su formación académica, en beneficio de la comunidad.
Comunidad: A los efectos de este Reglamento, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación universitaria, para la prestación del servicio.
Aprendizaje-Servicio: Es una metodología pedagógica experiencial, que busca fomentar la participación comprometida de estudiantes en cursos con un componente de servicio a la comunidad, que signifiquen un aprendizaje significativo y un servicio de calidad.
Ámbito Social: Es el espacio donde se articulan las prioridades de acción de la Universidad Fermín Toro, orientadas hacia tres categorías de estudio: Promoción de la paz, el hombre en su dimensión ciudadana, y la identidad reconocida en la diversidad cultural y global.
Artículo 6: De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior, para realizar el Servicio Comunitario, los estudiantes de la Universidad Fermín Toro deben haber cumplido mínimo con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. En concordancia con el articulo 16 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
Artículo 7: El Servicio Comunitario deberá ser continuo con una duración mínima de Ciento Veinte (120) horas; y realizarse en un término no menor de tres (3) meses y no mayor al lapso académico de la Universidad Fermín Toro, según sea el caso. (Lapso semestral- lapso anual).
Artículo 8: La ejecución del Servicio Comunitario NO INCLUYE:
- Colectas de dinero ni en espacios públicos ni de manera privada
- Actividades de ornato y decoración
- Actividades de reparación y pintura de cualquier edificación
- La ejecución de servicio comunitario dentro de la universidades, Institutos y/o Colegios Universitarios
- Ejecución de investigaciones, tesis o trabajos finales de grado o recolección de datos a titulo personal
- Cualquier otra actividad o iniciativa que no este en correspondencia con el perfil académico al cual los y las estudiantes aspiren egresar.
Artículo 17: La Coordinación del Programa de Servicio Comunitario, es responsabilidad de la Dirección de Extensión que hará seguimiento y control del Programa a través de la Coordinación.
Artículo 18: La coordinación de las actividades estudiantiles referidas al servicio comunitario, es responsabilidad de los Tutores, en conjunto con la Coordinación de Servicio Comunitario.
¿Que es exoneración de Servicio Comunitario?
Es la exención (No tiene obligación de cumplirlo) de la realización de Servicio Comunitario de todos aquellos estudiantes que ya son profesionales (TSU, Licenciados, Ingenieros, Abogados, entre otros); y los hijos de agentes diplomáticos.
Requisitos para obtener la exoneración: consignar ante la Coordinación de Servicio Comunitario los requisitos que se indican a continuación:
- Fondo Negro de Título profesional, debidamente registrado y certificado.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad.
- Planilla de Inscripción, donde se refleje Servicio Comunitario inscrito.
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